Una mujer logra la nulidad de la paternidad de sus dos hijos, que habían sido reconocidos por una expareja

Una mujer logra la nulidad de la paternidad de sus dos hijos, que habían sido reconocidos por una expareja

  • La mujer tuvo los hijos por reproducción asistida en solitario; el demandado los reconoció como suyos.
  • Diez meses después del nacimiento, se rompió la relación y la madre decidió impugnar la paternidad.
  • El fallo dice que, en estos casos, no solo el hombre que reconoce a los hijos (sin ser suyos) puede ir a los tribunales.
Reproducción asistida

La Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado nula la paternidad de dos niños —concebidos por reproducción asistida— que había sido reconocida y firmada sobre papel por la expareja de la madre biológica, con la que no tenía vínculo matrimonial. La sentencia tiene fecha de septiembre, pero se ha difundido este martes.

La mujer se sometió al tratamiento y tuvo dos niños en 2016. En ese momento mantenía una relación sentimental, pero su pareja no participó en el proceso ni dio su consentimiento expreso. No obstante, sí decidió constar como padre en el Registro Civil.

El abogado ha confirmado a 20minutos que la pareja no tenía apenas relación tras el alumbramiento. «No había posesión de estado», apunta, es decir, que nada hacía suponer ni evidenciaba, más allá del reconocimiento, que hubiera una relación paterno filial entre el hombre y los niños. No se producían apenas vistas ni había un pago de pensión, por ejemplo.

El Código Civil especifica en su artículo 140 que cuando no hay posesión de estado, «la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique». Y a él se agarró el letrado —el fiscal no lo veía igual—, que reconoce que este caso «es bastante infrecuente», ya que suele ser el padre el que impugna su propia filiación; la madre lo hizo en nombre de sus hijos.

La sentencia cita al Tribunal Supremo para reforzar sus argumentos y dejar claro, eso sí, que una persona que ha realizado un reconocimiento por complacencia tiene derecho a impugnar en los tribunales la paternidad —no el reconocimiento, que es irrevocable y no admite retracto ante el propio Registro— y, precisamente, por el motivo de que no hay vínculo biológico.

«La verdad biológica prevalece», explica el letrado. Y, además, se da por supuesto que la madre también puede presentar una impugnación. «Cabe así mantener también la legitimación activa de la madre para ejercitar esta misma acción de impugnación de un reconocimiento al que prestó su conformidad sabiendo que el que reconocía no era el padre biológico», dice el fallo.

El abogado admite que solo ha encontrado una sentencia anterior en la que una mujer pedía la nulidad de la paternidad; por tanto, «no había jurisprudencia» sobre un caso así, añade. De ahí que la sentencia difundida este martes sea importante. También explica que los plazos para las impugnaciones de este tipo son «cortos» para preservar la seguridad jurídica de los menores, aunque en el caso de su clienta no se superó.

Ni la Fiscalía ni el abogado del demandado —que así lo ha confirmado a 20minutos— han recurrido la sentencia en casación. El fallo ordena «la supresión del apellido paterno» y la cancelación y rectificación de los asientos en el Registro; asimismo, no impone costas.

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