Viajar, qué gran placer

Viajar, qué gran placer

En los tiempos actuales, viajar se ha convertido en un pequeño lujo, ahora bien, el motivo de este pequeño texto no es el hecho de viajar en sí, sino hacer hincapié en la defensa de los derechos de los usuarios del transporte aéreo, el motivo es el relativo a los atropellos que vienen realizando las compañías de vuelo, en especial, las de bajo coste.

Los más comunes son, el overbooking (esto es, sobreventa de billetes), cancelación de vuelo, denegación de embarque así como los retrasos (grandes retrasos). A esta última circunstancia he referirme por ser una de las más comunes, el marco legal para la defensa de estos derechos del viajero es el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Para que esta norma pueda aplicarse a nuestro caso, el vuelo debe partir de cualquier aeropuerto situado en la UE, o bien con llegada a la UE en una compañía aérea de un país de la UE, o de Islandia, Noruega o Suiza.

Para hablar de derecho a compensación se debe tratar de un gran retraso, (más de 3 horas) lo que puede derivar en una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo (Dentro de la UE: hasta 1.500 km: 250 euros – más de 1.500 km: 400 euros. Entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE hasta 1.500 km: 250 euros – de 1.500 a 3.500 km: 400 euros – más de 3.500 km: 600 euros), junto a esta compensación, la compañía ha de proporcionar comida y bebida de forma razonable al tiempo de espera, también el viajero tiene derecho de comunicaciones (por ejemplo, a una llamada telefónica gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.

Pero este derecho de compensación económica, no viene reconocido expresamente en la normativa, sino que ha sido reconocido por la jurisprudencia, en especial Sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 19 de noviembre de 2009 (y otras muchas sentencias de nuestros Juzgados en España), que equipara los vuelos retrasados por más de tres horas a los vuelos cancelados a efectos de aplicación del derecho de compensación. Este derecho es inherente al viajero, ahora bien puede verse quebrado por circunstancias extraordinarias ajenas a la aerolínea, como puede ser el cierre del espacio aéreo, huelga general etc., es importante señalar que no se considerará circunstancia excepcional una avería técnica del aparato, por considerarse una circunstancia intrínseca a la actividad del transporte aéreo.

 

4 Respuestas

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  2. Jeg har ikke noget imod det – jeg flashede ingen til ba¥eedÃrbnn og hvis nogen ser et par trusser, sÃ¥ ser de et par trusser. Det dør de ikke af
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  4. Good post. I am dealing with many of these issues as well.. Emmye Nelson Sadoff

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